<LAS 7 COSAS QUE NO PUEDES TENER SI ESTAS EN UNA REPUBLICA MUNDANAL>

15.04.2015 14:07

 

<Hoy es 14 de abril, aniversario de la proclamación de la Segunda República. Como cada años los nostálgicos de ese régimen -obsérvese que la amplia mayoría de ellos ni siquiera lo vivieron- volverán a insistir en vendérnoslo como la panacea de la libertad y de la democracia.

 

<Dentro de esa labor de propaganda para blanquear a un régimen sectario y liberticida que condujo a España a una Guerra Civil, la izquierda suele insistir en la idea de que la Segunda República era una auténtica democracia, asegurando que la actual no lo es. Creo que el concepto de democracia que maneja la izquierda queda bastante en evidencia si nos asomamos a ejemplos como los de Venezuela, Cuba, China o Corea del Norte, pero puestos a hacer comparaciones, veamos algunos derechos y libertades que hoy tenemos -algunos más o menos mal tratados- y que en la Segunda República eran sometidos a un maltrato brutal:

 

<1. Libertad para criticar a cualquier institución del Estado.

 

<Hoy en día puedes criticar a la monarquía o a cualquier organismo del Estado, menospreciarlos, caricaturizarlos e incluso hacerles burla. Sin embargo, la Ley de Defensa de la República de 1931 prohibía “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”. Así pues, en la Segunda República no podías menospreciar ni al régimen ni a los organismos del Estado.

 

<2. Libertad de información.

 

<Este derecho fundamental es hoy ejercido en España con márgenes amplísimos en comparación con la Segunda República. La Ley de Defensa de la República de 1931 prohibía la “difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”, y dejaba esta prohibición en manos del gobierno de turno. La Ley de Orden Público de 1933 consolidó la censura gubernativa previa con estados de excepción que, paradójicamente, se convirtieron en norma durante los tres años siguientes y en todo el bando republicano durante la Guerra Civil. En la actualidad no existe censura previa de prensa en España. En la Segunda República sí que existía.

 

<3. Libertad de religión.

 

<La Segunda República sometió a un acoso y a una erosión incesantes a este derecho. La Constitución de 1931, aprobada por las Cortes republicanas sin someterla a referéndum, prohibía en su Artículo 26 la disolución de las órdenes religiosas que estableciesen un voto de “especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado”, una prohibición que sirvió para ordenar la disolución de la Compañía de Jesús en 1932, alegando su obediencia al Papa. La Constitución de 1931 también contemplaba la disolución de todas las órdenes religiosas que “constituyan un peligro para la seguridad del Estado”, redacción ambigua cuya interpretación se dejaba al antojo del gobierno, en un atentado directo contra la libertad religiosa. Además, el Artículo 27 de dicha Constitución prohibió los cementerios religiosos. La hostilidad de ese régimen hacia los cristianos tuvo su máximo exponente en los actos de violencia consistentes en quemas de conventos, iglesias, bibliotecas y colegios católicos, ataques antes los que las autoridades republicanas actuaron de forma cómplice, incluso no permitiendo actuar a las fuerzas del orden y a los bomberos. Famosa y significativa al respecto es esta frase de Manuel Azaña: “todos los conventos de España no valen la uña de un republicano”. Durante la Guerra Civil, en la zona aún controlada por la República esa persecución se convirtió en una auténtica matanza: bajo las órdenes, con el consentimiento o ante la inacción del gobierno republicano se produjo la tortura y asesinato, por razón de su fe, de 13 obispos, 4.184 sacerdotes, 2.365 religiosos y 283 religiosas -muchas de ellas, además, violadas- y miles de laicos católicos, en los que muchos no han dudado en calificar como la mayor persecución religiosa perpetrada en Europa desde los tiempos de la Revolución Francesa.

 

<4. Libertad de educación.

 

<El Artículo 48 de la Constitución de 1931 -insisto, aprobada por las Cortes sin referéndum- establecía: “La enseñanza será laica”. De este modo, la Segunda República negaba a los padres el derecho a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, un derecho hoy protegido por el Artículo 27 de la Constitución Española. En una burla a esa libertad de los padres, dicha Constitución proclamaba la llamada “libertad de cátedra”, esto es, el permiso a los profesores para imponer sus ideas y opiniones a sus alumnos, fuesen o no del agrado de sus padres. Además de esto, la Segunda República también negaba la libertad de enseñanza, prohibiendo a las órdenes religiosas dedicarse a la enseñanza, una prohibición especialmente escandalosa si tenemos en cuentas que muchos españoles sin recursos tenían la posibilidad de recibir una educación gracias a muchas de esas órdenes. No conforme con ello, la Constitución de 1931 limitaba el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina a sus establecimientos -parroquias, conventos, monasterios…-, pero incluso en los edificios religiosos todo acto de catequesis estaba “sujeto a inspección del Estado”.

 

<5. Libertad para ondear la bandera roja y gualda.

 

<La bandera roja y gualda ha venido siendo la bandera de España desde 1785 hasta la actualidad, monarquías, repúblicas, regencias y dictaduras y con la sola excepción del periodo republicano de 1931 a 1939. La Ley de Defensa de la República de 1931 prohibía toda “apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”. Así pues, en la Segunda República la bandera roja y gualda y la defensa de la monarquía estaban prohibidas. Hoy, sin embargo, los republicanos pueden usar la bandera tricolor y defender la república con total libertad.

 

<6. Libertad para ver en un cine cómo se fecundan las flores.

 

Esta objeción puede parecer una broma, pero no lo es. Los caprichos de la censura franquista han dado lugar a muchos comentarios jocosos, pero de la rocambolesca censura en la Segunda República se ha hablado muy poco. En el estudio “Las películas censuradas durante la Segunda República. Valores y temores de la sociedad republicana española (1931-1936)” (se puede leer aquí en la web de la Universidad Complutense) se muestran algunos ejemplos de hasta dónde llegaba la censura republicana de las escenas cinematográficas de naturaleza sexual: “No importaba que estas aproximaciones fuesen entre animales. En El País de la miel se consideró inapropiada una escena que recogía la cópula de las abejas. En Naturaleza y Amor (1935) es el coito de un ciervo. También se prohibió una escena de una yegua y un caballo y otra en la que se fecundan las flores, en la película Éxtasis (1934): se consideró que presentaban una tendencia lujuriosa.“

 

<7. Libertad para exponer ideas o críticas al gobierno en una obra de teatro sin censura previa.

 

<La censura republicana, igual que la franquista, no se limitaba al cine. En “Apuntes sobre la censura teatral durante la II República”, Manuel L. Abellán señala: “Autores, empresarios o representantes de las compañías teatrales elevaban una instancia con anterioridad al estreno de la obra.” Se censuraban obras de teatro por motivos políticos e ideológicos, o por el mero hecho de contener críticas al gobierno.

<COPIADO Y TRADUCIDO DEL HUMANO AL CASTELLANO POR:

<PIRENAICOHUMANOIDE.-JAVIERINTER.-SPAIN.-CEE.-PLANETA NEGRISIMO TIERRA>.

 

 

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